este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges HECTOR AUGUSTO OCANTO RODRIGUEZ y YOHANA YAMILET GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.404.835 y 15.731.681 en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1998, según acta Nro. 383, folio 336 vto. tal como consta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
Con relación a las instituciones Familiares que benefician al niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo .....