III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente la suspensión de efectos, por la abogada ROSA ELENA MACARUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022, apoderada judicial de la Empresa ATAR CORPORACIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2001, bajo el Nº 51, folio 263, tomo 47-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1153, contenida en el expediente No. 078-2009-01-00835, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA" en fecha 01 de diciembre de 2009, m.....