REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC01-X-2011-000013
DEMANDANTE: Familicars, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio del año 2005, bajo el N° 22, Tomo 59-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Walter José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.027.017, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.590
PARTES DEMANDADAS: Franklin Javier Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-14.649.819 y Carlos Díaz Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.679.469 y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION DEL ABOGADO SAÚL DARIO MELENDEZ, JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO LARA.
JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 30 de Noviembre del año 2011. En fecha 02 de Diciembre de este mismo año, se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente inhibición se relaciona con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso Familicars, C.A. en contra de los ciudadanos Javier Mendoza y Carlos Díaz Ramos, donde el Juez inhibido en el acta manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que pudo constatar al folio 2 del libelo de la demanda que quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante es el abogado Walter José Rodríguez Barradas, con quien existe una declarada enemistad manifiesta, ya que en fecha 01 de marzo del año 2005, en el Asunto N° KP02-R-2005-000076, juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA que intentó la EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW,C.A., se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales el mencionado abogado participará y desde ese entonces persiste en la actualidad.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales, se evidencia que la certificación hecha por parte del secretario del Tribunal Abg. Julio Montes a cargo del Juez Inhibido Saúl Darío Meléndez Meléndez, no contiene la firma del juez, tal como lo exige la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en la Sentencia N° 1580 de fecha 21 de Octubre del año 2008, en la cual estableció:
“… En efecto, de acuerdo con lo asentado en la sentencia N° 7/2000, dictada por esta Sala, los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Esas copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al igual que las auténticas, deben contener las firmas de los jueces que suscriben el fallo, del Secretario que da fé pública de su contenido, así como del sello del Tribunal, por cuanto los anteriores requisitos evidencian que se trata de un duplicado exacto del original.
De manera que, esta Sala considera que no incurrió en un falso supuesto al declarar inadmisible la demanda de amparo, toda vez que en el documento consignado en el presente caso no constaban las firmas de los jueces que suscribieron el fallo y, por lo tanto, no se podía concluir que se trataba de un duplicado exacto del pronunciamiento objeto del amparo; en consecuencia, el instrumento consignado al no contar con las correspondientes firmas no se considera ni copia simple ni certificada del fallo impugnado, y a todos los efectos jurídicos el mismo es inexistente…”
(ver http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1580-211008-07-1472.htm)
Pero en virtud de lo alegado por el Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez en su acta de inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial de la compañía Familicars, C.A., quien es la parte demandante, el Abg. Walter José Rodríguez Barradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590, a quien él le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar el Juez Inhibido, quien a fin de comprobar lo expresado en su Acta, consignó copia fotostática del escrito del libelo de la demanda interpuesto por el referido abogado donde consta que actúa como apoderado judicial de la parte demandante, la cual cursa del folio 3 al folio 5 de los autos; copia certificada del Acta de Inhibición en el Asunto KP02-R-2005-000076, de fecha 01 de Marzo del año 2005, donde consta surgió sus inhibiciones con dicho abogado, copia ésta que tampoco cumple con las exigencias establecidas anteriormente, más sin embargo este jurisdicente por notoriedad judicial por haber efectivamente esta alzada haber dictado decisión en fecha 08 de marzo del año 2005, la cual consta en fotostática certificada cursante a los folios 9 al 11 de los autos, en la que se da por probado que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por el Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez aquí inhibido, basado en la enemistad existente con el Abg. Walter José Rodríguez Barradas; hechos estos que permite concluir, que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por el inhibido y que aunado al hecho que el juez inhibido dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que el abogado contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar CON LUGAR la presente inhibición, y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2011-001245, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por FAMILICARS, C.A. en contra de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER MENDOZA y CARLOS DÍAZ RAMOS. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente agréguese el cuaderno de Inhibición a la causa principal KP02-R-2011-001245, que se encuentra en esta alzada.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once (2011).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 11:04 a.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 727/2011, 728/2011 y 729/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 730/2011
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Varga
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