DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los ciudadanos GREGORIO DE JESUS CAÑIZALEZ ALVAREZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº No Tiene Cedula y OMAR JOSE CAÑIZALEZ ALVAREZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.298, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordina.....