REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008831

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: AMANDA ESTHER RODRÍGUEZ VALERA y LUIS EDUARDO AVILA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad números V.- 16.278.763 y 15.446.799, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden NOVENTA Y TRES METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (93,06 Mts2); comprendidos por una superficie de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40 Mts) por NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (9,90 Mts), ubicadas en: calle principal, caserío el Cercado, Vía la Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (673,75 Mts2); comprendidos por una superficie de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 Mts) de frente; por VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50 Mts) de fondo y que tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: con calle sin numero que es su frente; SUR: terrenos ejidos desocupados; ESTE: con Avenida Principal y OESTE: terrenos ejidos desocupados, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos AMANDA ESTHER RODRÍGUEZ VALERA y LUIS EDUARDO AVILA COLMENAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos AMANDA ESTHER RODRÍGUEZ VALERA y LUIS EDUARDO AVILA COLMENAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji