En base a las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de apelación por los Defensores Privados, Abogados Carlos Rangel y Denys Salazar, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 10-09-2013 y fundamentada en fecha 13-12-13, mediante la cual condenó al ciudadano Omar Eduardo Rodríguez Crespo, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las .....