Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías formadas por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones y un (01) baño completo, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura de techo: madera, cubierta de techo: caña/teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, accesorio: rejas en ventanas, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación: bueno, en un área de construcción .....