REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de agosto de 2015.
Año 205º y 156º
ASUNTO: KH12-V-2008-000150
Solicitante: Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.636.466.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal visto lo expuesto en acta de comparecencia que riela al folio trescientos veinticinco (325) de autos y en atención a la medida provisional de colocación familiar dictada mediante sentencia de fecha quince (15) de julio de 2.008, dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora y vista la diligencia que riela a los folios trescientos veinte y tres (323) y trescientos veinticuatro (324) de autos, en la cual la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada ya identificada, solicita autorización para viajar con la adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por motivo de vacaciones escolares, desde el día (10) de agosto de 2015 hasta el quince (15) de septiembre de 2015, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466, para viajar por todo el territorio venezolano con la adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), desde el día diez (10) de agosto de 2015 hasta el quince (15) de septiembre de 2015, por motivo de vacaciones escolares, en el entendido que la adolescente y los niños deberan retornar el día quince (15) de septiembre de 2.015, a la ciudad de Carora estado Lara.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente y los niños fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.”
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN CARORA.
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400 - 2.015 y se publicó siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2008-000150
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