REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, siete (07) de agosto de 2.015.
Año 205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000293

Solicitante: Milagro De La Chiquinquirá Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.924.424.

Abogado Asistente: Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Milagro De La Chiquinquirá Torres, ya identificada asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presentó escrito ante este Juzgado solicitud de título supletorio a favor de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones y un (01) baño completo, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura de techo: madera, cubierta de techo: caña/teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, accesorio: rejas en ventanas, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación: bueno, en un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (121,10 M2). Ubicada en el Barrio Pueblo Aparte, carrera 13A, El Carmen entre calle 15 José Andrade y calle 15A, lidice, de esta ciudad, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, con una superficie global de ciento ochenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (182,19 M2). cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 13A, El Carmen (su frente); Sur: Parcela 014-002-039; Este: Parcela 014-002-039; y Oeste: Parcela:14-002-001. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copia fotostática de su cédula de identidad y del adolescente.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.014, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un edicto en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, se dejo constancia de la comparecencia del adolescentes. En esa misma fecha la solicitante recibió cartel a los fines de ser publicado.
En fecha veinte (20) de enero de 2015, la solicitante consignó debidamente publicado el cartel ordenado en auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2.015, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha cinco (05) de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó la copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, con el fin de que se fijara la oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.015, se fijó mediante auto la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2.015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Norma Del Carmen Lozada Oropeza y Betty Josefina Granderson de Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.933.866 y V- 5.175.738 respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha siete (07) de abril de 2015, se recibió diligencia por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos propuestas.
En fecha ocho (08) de abril de 2015, se acordó oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Norma Del Carmen Lozada Oropeza y Betty Josefina Granderson de Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.933.866 y V- 5.175.738 respectivamente.
En fecha trece (13) de abril de 2015, se oyó la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Norma Del Carmen Lozada Oropeza y Betty Josefina Granderson de Leal, ya identificadas.
En fecha catorce (14) de abril de 2015, se evidenció que no constaba en autos la declaración del constructor de las bienhechurías y se instó a la solicitante a consignar los datos del mismo.
En fecha primero (01) de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante y consignó copia fotostática de la cédula de identidad del constructor de las bienhechurías.
En fecha dos (02) de julio de 2015, se acordó oír la declaración del constructor de las bienhechurías ciudadano Richard Antonio Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.709.
En fecha siete (07) de julio de 2015, se dejo constancia de la no comparecía del ciudadano Richard Antonio Torres, ya identificado, constructor de la bienhechurías.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la declaración del constructor.
En fecha treinta (30) se ordenó oír la declaración del ciudadano Richard Antonio Torres, ya identificado, constructor de las bienhechurías.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías, ciudadano Richard Antonio Torres, antes identificado.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) y vto, de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres, del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanas Norma Del Carmen Lozada Oropeza y Betty Josefina Granderson de Leal, ya identificadas y del constructor del inmueble, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías formadas por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones y un (01) baño completo, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura de techo: madera, cubierta de techo: caña/teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, accesorio: rejas en ventanas, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación: bueno, en un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (121,10 M2). Ubicada en el Barrio Pueblo Aparte, carrera 13A, El Carmen entre calle 15 José Andrade y calle 15A, lidice, de esta ciudad, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, con una superficie global de ciento ochenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (182,19 M2). cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 13A, El Carmen (su frente); Sur: Parcela 014-002-039; Este: Parcela 014-002-039; y Oeste: Parcela:14-002-001.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, siete (07) de agosto de 2015. Año 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2.015 y se publicó siendo las 12:10 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA





KP12-J-2014-000293