REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de agosto de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-V-2014-000200

Demandante: Samir José Carrillo Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.451.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.274.608.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha doce (12) de agosto de 2.014, este juzgado dicto sentencia signada bajo el numero 355-2.014.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Cristian Yinet Oviedo Aldazoro, ya identificada, mediante la cual solicito se diera cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha quince (15) de julio de 2015, se fijó una audiencia especial entre los ciudadanos Samir José Carrillo Cárdenas y Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, ya identificados. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Samir José Carrillo Cárdenas, ya identificado a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha seis (06) de agosto de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Especial entre los ciudadanos José Carrillo Cárdenas y Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Reconozco la deuda existente hasta los actuales momentos de Obligación de Manutención de mi hija, que alcanza a la suma de ocho mil cuatrocientos bolívares (8.400,oo. Bs.), por lo cual me comprometo a cancelar una vez que la madre de mi hija aperture la cuenta en la entidad bancaria de su preferencia, en un lapso de dos (02) meses por lo cual debe informarme la madre de mi hija, de igual forma, solicito que la cantidad establecida para la obligación de manutención sea aumentada de la suma de dos mil ochocientos (2.800,oo. Bs.) a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) semanal y dichas cantidades sean retenidas por el organismo donde laboro el cual CENTRAL AZUCARERO LA PASTORA ubicado en la pastora y que una vez aperturada la cuenta oficien para que realicen los descuentos. En este mismo acto la ciudadana Dayla Chiquinquira Torres Ibarra, ya identificada, expone acepto lo señalado por el padre de mi hija y me comprometo a la apertura de la cuenta ante el banco provincial para que realicen los depósitos lo antes posible. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Samir José Carrillo Cárdenas y Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención, de la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) a la suma de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) cantidades que serán retenidas por el organismo CENTRAL AZUCARERO LA PASTORA ubicado en la pastora donde labora el demandado y en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares y gastos navideños serán cubiertos por ambas partes, todo conforme al acuerdo planteado por dichas partes, por tal motivo ofíciese una vez aperturada la cuenta por la demandante. Es todo, cúmplase con lo ordenado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401 – 2.015 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2014-000200