Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MARÍO BLADIMIR ZAMBRANO PALMERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.999, por el TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS POR TRABAJO, de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-