REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008946

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos RUDIBE PARRA VILLEGAS Y GIOVANNY JOSE LOPEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.352.184 y 15.351.695, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento un monto de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40,ºº), en víveres entregados a la madre biológica para el beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consulta serán cubiertas a partes iguales por los padres como: examen especializado, tomografía, electroencefalografía, botas ortopédicas o lentes.

TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres comprarán útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje del niño al igual gastos de las actividades extra cátedra.

CUARTO: EN diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad las compras es asumidas por los padres biológico beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUDIBE PARRA VILLEGAS Y GIOVANNY JOSE LOPEZ SEGOVIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria


Eglis.-