REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008





ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000384


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DETENTACIÓN DE ARMAS BLANCAS
FISCAL 18: Abg.GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. MARIUSKA PADILLA
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. DAYANA FIGUEROA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor privado: Abg. MARIUSKA PADILLA a quien este Tribunal procedió previamente a tomarle el juramento de ley, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Armas Blancas, previsto en el artículo 34 Ley especial y 277 del Código Penal, y en virtud que estamos frente a dos adolescentes primarios modifico la sanción inicialmente propuesta en la acusación y solicito se les imponga REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO, las cuales son: Mantenerse en una dirección y si desea cambiarla deberá notificarlo al Tribunal, mantenerse estudiando y presentar constancias cada tres meses, prohibición de portar armas blancas y de fuego, prohibición de consumir sustancias toxicas, no incurrir en nuevos hechos delictivos. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que sus defendidos desean admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone a la adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a cada uno de los adolescentes quienes expusieron: Dency Torrealba manifiesta: admito los hechos, es todo. Seguido la acusada Ruby Hernández expone: admito los hechos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: vista la admisión de hechos, pido se imponga la sanción de manera inmediata, considerando el cambio señalado por el Fiscal, es todo “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Armas Blancas, artículo 34 Ley especial y 277 del Código Penal, e IMPONE COMO SANCION de conformidad con el artículo 620 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, reglas de conducta POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO las cuales son: 1) permanecer en la dirección aportada en el Asunto, informando cualquier cambio al Tribunal, 2) someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 3) realizar estudios y presentar constancias ante el Tribunal cada 3 meses, mantenerse en un trabajo estable presentando constancias al Tribunal periódicamente 4) prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, 5) prohibición de consumir sustancias tóxicas de cualquier tipo, 6) no incurrir en nuevo hecho punible donde existan elementos de convicción que den lugar a la acusación en su contra. Semi-libertad por el lapso de un año-. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Se deja sin efecto la orden de ubicación impuestas a los adolescentes, para lo cual se acuerda librar oficio a la comandancia, Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA líbrese notificación a través de la Comandancia de Policía a los representantes para que consignen el acta de defunción a la brevedad posible, ya que consta en autos que recibieron comunicación de este Despacho y no han dado respuesta. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda audiencia preliminar para el día 03-10-08 a las 10:00 a.m.. Líbrese boleta de traslado dirigida a Uribana, y oficio al Director del Penal solicitando le información acerca del mismo para saber si aún se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario. La publicación del texto integro de la sentencia se hará en el plazo de ley. Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, para la cual se acuerda abrir cuaderno separado en relación a los jóvenes quienes admitieron el día de hoy, Notifíquese a las partes. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.




ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1