REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos FRANMARYS SUNEILYS JIMENEZ ORTIZ y YARBER JOSE VIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.084.742 y 14.880.202, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre depositará semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), semanales, en una cuenta aperturada para tal fin y serán SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600,00).

SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación, medicamentos serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el siete (07) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-008986