REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009020

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DERMIS COROMOTO VERGARA PEÑA Y NARCISO ANTONIO VELASQUEZ VALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.312.000 Y 9.489.931 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:


UNICO: El padre buscará los niños el día viernes a las 5:00 p. m. y los regresará el día domingo a las 6:00 p. m. cada quince días.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DERMIS COROMOTO VERGARA PEÑA Y NARCISO ANTONIO VELASQUEZ VALE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


Eglis.-