UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos PASTORA COROMOTO GIL PERDOMO y TEDDYT ENRIQUE COLMENAREZ REA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1983. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 457, año 1983. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.