REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003834



Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos WILFREDO DE JESUS FERNANDEZ COLMENAREZ y YULITZA MARIA BASTIDAS DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.396.215 y 12.432.615, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 15 años de edad; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano WILFREDO DE JESUS FERNANDEZ COLMENAREZ, antes identificado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, lo cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas semanales de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) cada una, que el padre depositará en una cuenta de ahorros del Banco Caribe, cuyo numero la madre se compromete a hacérselo llegar con la adolescente. Adicionalmente el padre cancelará CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5,00) semanales hasta cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 300,00) que adeuda de los gastos navideños ofrecidos a su hija.
SEGUNDO: De la misma manera se compromete a cancelar la cantidad de SESICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) adicionales, por concepto de bono especial de diciembre para gastos de ropa, zapatos y regalos de la temporada navideña, sin menoscabo de la mensualidad regular ofrecida.

TERCERO: El ciudadano WILFREDO DE JESUS FERNANDEZ COLMENAREZ, ya identificado, se compromete a comprar todos los útiles y uniformes escolares ( incluyendo zapatos) para lo cual la madre le entregará la lista que reciba del plantel educativo.

CUATRO: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el 50% de los gastos medicos, vestido y recreación entre otros.

QUINTO: La ciudadana ya identificada manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hija.

SEXTO: En este mismo acto, la ciudadana YULITZA MARIA BASTIDAS DE BETANCOURT, se compromete a acudir a la Defensa Publica de Protección al Niño, Niña y Adolescente a los fines de realizar los tramites pertinentes a la HOMOLOGACION del presente convenimiento.

SEPTIMO: La ciudadana YULITZA MARIA BASTIDAS DE BETANCOURT , solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la adolescente, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria sin necesidad de otro procedimiento adicional.

OCTAVO: Por ultimo los ciudadanos arriba identificados, una vez mas ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.



En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILFREDO DE JESUS FERNANDEZ COLMENAREZ y YULITZA MARIA BASTIDAS DE BETANCOURT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 de Julio de 2008. Años: 197° y 148°.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria





ASUNTO : KP02-S-2008-003834
Andrea’.-