REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008810

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ENSI RAMON PEREZ CASTAÑEDA y BEATRIZ MARGARITA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.570.766 y 11.583.033, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 14 y 12 años y de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano ENSI RAMON PEREZ CASTAÑEDA, ante identificado, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) semanal, pagaderos los días sábados de cada semana, entregados a la madres por el padre o a través de los hijos. Segundo: El padre ya identificado, se compromete a comprarle a los adolescentes en el mes de agosto, los uniformes y útiles escolares que le sean exigidos por el plantel educativo, para lo cual la madre le hará entrega de las respectivas listas. En el mes de diciembre les comprara dos (02) mudas de ropa y dos (02) pares de zapato, para cada uno de ellos. Asimismo se compromete en cubrir dentro de sus posibilidades, la cantidad que los adolescentes requieran para invertir en su recreación.
Tercero: En relación a los gastos médicos se encuentran amparados por el Seguro Social del padre y las medicinas serán adquiridas por el padre, previa presentación de rècipes médicos.
Cuarto: El Adolescente ENSY RAMON, requiere de una operación por desviación del tabique nasal, para lo cual la madre, ciudadana BEATRIZ MARGARITA ALVARADO RODRIGUEZ, asume el compromiso de intentar conseguirla a través del Hospital del Tocuyo o el Hospital Antonio Maria Pineda, y de no ser posible, ambos padres buscaran los recursos para realizar la operación.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENSI RAMON PEREZ CASTAÑEDA y BEATRIZ MARGARITA ALVARADO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 01




Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,














HDH/ug.-