REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008881


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN VIRGINIA GONZALES SALAZAR Y YONATHAN EDILVER VALERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.351.464 Y 17.859.830 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, °°) quincenales, que depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, en la Entidad Bancaria CENTRAL.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, vestuario, calzado, guardería y transporte, serán cubierto por los padres al cincuenta por ciento.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CARMEN VIRGINIA GONZALES SALAZAR Y YONATHAN EDILVER VALERA PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado


Eglis.-