REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008815
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y Del Adolescente del Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito por los ciudadanos FLORANGEL AREAN CHAVIEL y LEONARD PASTOR TUA CRESPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.703.938 y 11.593.857 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 09 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que serán depositados el último día de cada mes en la cuenta corriente número 0134-1000-39-0003000176, del Banco Banesco, a nombre de la madre ciudadana FLORANGEL AREAN.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas y sus terapias ortopédicas, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación a ropa y calzado serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FLORANGEL AREAN CHAVIEL y LEONARD PASTOR TUA CRESPO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-008815
AV/linda
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