Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA CASTILLO GALINDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN CHIRGUA, SECTOR II, CALLE 12 DE OCTUBRE, DIAGONAL 12 DE OCTUBRE Y GUAICAIPURO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Robert Castañeda; SUR: Con bienhechuría de Moriat Parada; ESTE: Con Calle 12 de Octubre, que es su frente; OESTE: Con bienhechuría de Alberto Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.