REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017000
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLADYS MIRENE LAHHOUD MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-9.879.827, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO SESENTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs. 160.000.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS MIRENE LAHHOUD MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LAS CERCANIAS DEL CASERIO LA PIEDAD EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,00 mts. Con Parcela N° 2 del lote acceso; SUR: En línea de 6,00 mts. Con Calle acceso 3; ESTE: En línea de 18,00 mts. Con Parcela N° 09; OESTE: En línea de 18,00 mts. Con Parcela N° 07. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.