REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006871

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.652.035 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valles de Uribana, carrera 4 y 5 con calle 11 de al Parroquia Tamaca del Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide ejidos que mide Doscientos cuarenta metros cuadrados (240,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros (20,oo mts.) con terrenos ocupados por Rafael González; SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts.) con terrenos ocupados por Henry Herrera; ESTE: En línea de doce metros (12,00 mts.) con calle 11 que es su frente y OESTE: En línea de doce metros (12.oo mts.) con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral con estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ MONTES, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa