REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007446
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA YAGUA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.423.287, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero II, Sector los Toritos , carretera los Octavios, vía Tamaquita, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 336 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Carolina Castillo SUR: Con terrenos ocupados por Justiniano Freitez Castillo ESTE: Con terrenos ocupados por Petra Gómez OESTE: Con el callejón 12 de febrero, que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida en 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche y 1 garaje, construida de paredes de adobe-bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de 10 pelos de alambre de púa con estantillos de madera, con instalaciones eléctricas, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Justiniano Freitez y José Raúl Castillo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BEATRIZ ADRIANA YAGUA RIVAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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