REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004058
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CANDIDA ROSA CASTILLO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.349.078, domiciliada en Chirgua, Sector II, Calle 12 de Octubre, diagonal 12 de Octubre y Guaicaipuro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA CASTILLO GALINDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN CHIRGUA, SECTOR II, CALLE 12 DE OCTUBRE, DIAGONAL 12 DE OCTUBRE Y GUAICAIPURO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Robert Castañeda; SUR: Con bienhechuría de Moriat Parada; ESTE: Con Calle 12 de Octubre, que es su frente; OESTE: Con bienhechuría de Alberto Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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