EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO, venezolano, nacido el 19-03-1989, adolescente, de 17 Años de edad, de Oficio estudiante del Séptimo Grado en el Liceo Bolivariano Creación V, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.846.786, natural de Carora., Municipio Torres, Estado Lara, residenciado Población La Pastora, Urbanización Manolo Riera, Urbanización nueva por el Cerro Bolivariano, casa S/N cerca del Liceo Bolivariano Creación V, de la población La Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga Estado Lara, hijo de los Ciudadanos: Luis Alfredo Rivero Alvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.762.767 y de Lulu Gregoria Alvarez Chirinos titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.854.848; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR , .....