Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ACUERDA: Visto que el Ministerio Publico no ha recabado los elementos de convicción para culminar con la investigación y en consecuencia presentar acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, acuerda conceder al mismo, un plazo de 60 días, el cual vencerá en fecha 15/06/2009, el cual culminado el mismo sin que el Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez hará uso del ultimo aparte del articulo 314 del COPP, decretando el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, el cual comportara el cese de todas las medidas de coerción, personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado a favor del adolescente IDEN.....