REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-O-2009-000045

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibida como ha sido la presente causa, en el que aparece como presunto agraviado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal de Control Nº 5, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.

2.- Revisado la solicitud presentada por la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que su hijo fue aprehendido por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro en fecha 01 de mayo de 2009 y no se ha realizado la audiencia de presentación conforme a lo previsto en el Artículo 523 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

3.- Ahora bien, tomando en consideración que la persona que presuntamente está privada de su libertad es un adolescente, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara sección adolescente, a los fines de garantizar las prerrogativas establecidas en la ley especial.

4.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad a lo establecido en el Artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control que por distribución corresponda. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO