REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000019
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Pedro Amado Castro Sánchez y Alida Maria Vásquez Nelo venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.693.925 y 12.944.448 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Merari Carrizales, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha seis ( 06 ) de mayo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.), de once (11), nueve (09) y catorce (14) años de edad, para que sus hijos se encuentre en un ambiente sano, de cordialidades y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Pedro Amado Castro Sánchez ya identificado, se compromete a entregarle mensualmente, con motivo de obligación de manutención a la ciudadana Alida Maria Vásquez Nelo, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ), a razón de Cien Bolívares ( 100.oo. Bs ) quincenales, con relación a los gastos decembrinos el referido ciudadano se compromete a coadyuvar con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ). En lo que respecta a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar la cantidad Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ) y en relación a los gastos médicos, medicinas, recreación y deporte serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera, todo conforme al acuerdo suscrito por ambos y donde manifestaron estar conformes con el mismo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y el adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.






LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158 – 2.009 y se publicó siendo las 10:00 a.m.









LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.




















LCGC.