REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07de Mayo del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001117

AUDIENCIA DE PLAZO DE 313

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 FUNDAMENTAR AUDIENCIA de Plazo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14 de Abril del año 2009 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige esa materia.

DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y hora fijada para la celebración se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, sección de responsabilidad adolescente, del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la Secretaria de Sala ABG. GRISELDA SALAS y el alguacil de Sala FRANKLIN ROMERO. A objeto de efectuar la audiencia de plazo prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Verificada por la secretaria la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes las up supra plenamente identificadas. En seguida, la Juez inicia la audiencia advirtiendo previamente a las partes que la misma, no tiene carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito un lapso de 60 días para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo. Es todo Seguidamente, la Juez le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa y estoy de acuerdo con el lapso de 60 días. Es todo. Seguido, la ciudadana Juez, explicó al adolescente imputado: el significado de la presente audiencia, conforme a lo previsto en el articulo 543 de la LOPNNA, así mismo le explico los derechos y garantías fundamentales que le confieren los artículos 538, 541, 542 y sgtes, de la LOPNNA, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para tales efectos, se le preguntó si estaban dispuesto a manifestar su opinión en relación a lo planteado en esta audiencia y el adolescente Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensor”. Es todo. Este Tribunal otorga el plazo solicitado a efecto que el Ministerio Publico culmine con la investigación y recabe los elementos de convicción necesarios que inculpen o exculpen al adolescente, Ahora bien si vencido el plazo fijado el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, vencida esta deberá presentar el acto conclusivo (acusación o sobreseimiento), si vencido los plazos que hubieren sido fijados y el Fiscal del Ministerio Publico no presentare el acto conclusivo correspondiente el juez decretara el Sobreseimiento Provisional de la causa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ACUERDA: Visto que el Ministerio Publico no ha recabado los elementos de convicción para culminar con la investigación y en consecuencia presentar acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, acuerda conceder al mismo, un plazo de 60 días, el cual vencerá en fecha 15/06/2009, el cual culminado el mismo sin que el Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez hará uso del ultimo aparte del articulo 314 del COPP, decretando el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, el cual comportara el cese de todas las medidas de coerción, personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, notificando a las partes de esta fundamentación. Es todo. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,