REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Mayo 2009


ASUNTO: KP01-D-2007-000354

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.941, residenciado en la Urbanización Baradida Vereda 11, casa Nº 11, Barquisimeto Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 2 de Mayo de 2007, siendo las 19:00 hora de la tarde, los funcionarios Cabo segundo (PEL) William Rivero y Distinguido (PEL) Augusto Ramos, adscritos a la comisaría Nº 21 Ruezga Sur Zona Policial Nº 2 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia de que siendo las 18:35 horas del día, cuando se desplazaban por la vereda de los bloques 5 y 6 de la Urb. Patarata, observaron a un ciudadano de piel blanca que vestía bermuda de color negro con rayas blancas, chemis de color azul, quien al percatarse de la presencia policial opto por dejar caer al suelo un objeto, tomando una actitud evasiva, motivo por el cual se le dio la voz de alto, identificándose los funcionarios como agentes policiales, dándole captura a pocos metros de donde había lanzado el objeto procediendo el Dtgdo (PEL) Augusto Ramos a indicarle que se le realizaría una inspección de persona, mientras que el C/2DO William Rivero protegía su integridad, procediendo el Dtgdo (PEL) Augusto Ramos a realizarle la respectiva inspección personal manifestando el mismo ser adolescente, encontrándole en su poder la cantidad de 20.000 mil bolívares en efectivo y no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, procediendo el C/2DO William Rivero a verificar lo que había lanzado al suelo, constatando que se trataba de un envoltorio de tamaño regular de material plástico transparente de color verde y en su interior al ser verificado arrojo la cantidad de veinticinco (25) envoltorios confeccionados en papel aluminio comprimido y sin sello, contentivo en su interior con una sustancia granulada con olor fuerte lo que hace presumir sea algún tipo de droga, seguidamente procede el funcionario Dtgdo (PEL) Augusto Ramos, a darle lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el 654de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole el motivo de su detención , siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría 21 Ruezga Sur, donde se procedió a identificarlo, diciendo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento de la detención bermuda de color negro con emblema Nike y chemis de color azul marino.
SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 25-07-2008, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Publica Abg. Zonia Almarza, el Fiscal 19 del MP Abg. Juan Carlos Saldivia. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: De conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal D, propongo acuerdo de conciliación por seis meses, con las siguientes obligaciones: A). residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B). Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores. C.) prohibición de portar armas de ningún tipo. D.) Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio y de notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada dos meses, E.) Asistir a la Fundación Centro de Orientación Familiar C.O.E. “las Buenas Nuevas”, el cual deberá presentar constancia cada dos meses. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: está de acuerdo con la conciliación y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación. Es todo.

En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se suspende este proceso por un lapso de Seis (06) Meses.
TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones ya que en fecha 05-05-2009, la defensa consigna constancias de Fundacofam constante de dos (02) Folios, donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.941, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEILA SALAZAR.