Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FELIBERTO JOSE CASTILLO ALVAREZ, actuando en representación de sus hermanos SABAS ANTONIO CASTILLO ALVAREZ, ROSA ELVIRA ALVAREZ DE CASTILLO, SABAS RAMON CASTILLO ALVAREZ, TEOFILO ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, GREGORIO ASICLO CASTILLO ALVAREZ, CLEMENTE ANTONIO CASTILO ALVAREZ, ROSA MARIA CASTILLO ALVAREZ, ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLO ALVAREZ, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El caserío Río Abajo, sector Quiriquiri, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con el fundo La C.....