REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO KP02-S-2007-015366
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO PEÑA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.100.980, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,OO) lo cual equivale a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,OO), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: YOLEIDA COROMOTO PEÑA GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 3 DE NOVIEMBRE CON VEREDA 2 Y 3, SECTOR I, CASA N° 64, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yanes Guerra, SUR: Con carrera 3 de Noviembre que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Adriana Suárez, y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maribel Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.