REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-003080

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FELIBERTO JOSE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.424.248, actuando en representación de sus hermanos SABAS ANTONIO CASTILLO ALVAREZ, ROSA ELVIRA ALVAREZ DE CASTILLO, SABAS RAMON CASTILLO ALVAREZ, TEOFILO ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, GREGORIO ASICLO CASTILLO ALVAREZ, CLEMENTE ANTONIO CASTILO ALVAREZ, ROSA MARIA CASTILLO ALVAREZ, ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.248.441, 1.105.898, 3.879.392, 6.980.386, 6.980.387, 7.424.252, 12.248.539, 13.269.945, 9.624.406 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido un fundo sobre un terreno ejido con una superficie de 1500 hectáreas aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) o sea la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FELIBERTO JOSE CASTILLO ALVAREZ, actuando en representación de sus hermanos SABAS ANTONIO CASTILLO ALVAREZ, ROSA ELVIRA ALVAREZ DE CASTILLO, SABAS RAMON CASTILLO ALVAREZ, TEOFILO ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, GREGORIO ASICLO CASTILLO ALVAREZ, CLEMENTE ANTONIO CASTILO ALVAREZ, ROSA MARIA CASTILLO ALVAREZ, ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLO ALVAREZ, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El caserío Río Abajo, sector Quiriquiri, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con el fundo La Calistrera con la ciudadana Cleotilde Nelo y la quebrada los Pajonalitos; SUR: Con la Loma de los manos, familia Pire, Ramona Vargas, vía Macuere (quebrada Las Cocuizas); ESTE: Con la quebrada del Balsaman, con el ciudadano Alejandro Torrealba y el fundo Los Riveros; y OESTE: Con el ciudadano Jesús Riera, la quebrada el Cachimbo, Municipio Urdaneta del Edo. Lara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIO ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LMR/m. elena.