REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014209
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana RAIZA MARIA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.607.054, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 102 mts. 2, es decir 6 mts. de frente, por 17 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) o sea la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAIZA MARIA MARTINEZ VARGAS, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 31 de octubre, entre veredas 10 y 11, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 31 de octubre, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Nelly Mendoza; ESTE: Con bienhechurias de Pastora Martínez y OESTE: Con bienhechurias de Ada Carmona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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