REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000428
Vista la solicitud que precede suscrita por las ciudadanas MARIA PILAR COLMENARES DE ROJAS, VITALIA COROMOTO ROJAS COLMENAREZ y CARMEN GREGORIA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.530.337, V.-7.406.970 y V.-7.398.581, respectivamente, ambas de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas MARIA PILAR COLMENARES DE ROJAS, VITALIA COROMOTO ROJAS COLMENAREZ y CARMEN GREGORIA PÉREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 23 ENTRE CARRERAS 10 y 11, BARRIO LA PASTORA, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa de Julio Guevara; SUR: Con la Carrera 10; ESTE: Con casa de Victoria Rodríguez; y OESTE: Con calle 23, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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