Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EIRA SOYUMA VASQUEZ VERENZUELA, RAFAELINA VASQUEZ VERENZUELA Y AURIMAR JOSEFINA VASQUEZ VERENZUELA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. 13 a 19,68 MTS DEL EJE DE LA CALLE 39, NRO. 38-92, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 7,95 mts. Con la Av. 13; SUR: En 9,25 mts. Con inmueble ocupado por Carlos Goyo; ESTE: En 31,20 mts. Con inmueble ocupado por Maria Crespina Ortiz y OESTE: En linea de 34,00 mts. Con inmuebles ocupados por Miguel Felipe Uzcategui y Juan Francisco Figueroa. Dejand.....