REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000177
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano NONATO RAMON SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 1.128.265, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un terreno ejido, que mide4 aproximadamente 1.364,97 mts.2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NONATO RAMON SILVA TORRES, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 6, frente al Liceo Don “Gil Arturo Zambrano”, aldea Nueva Acarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que ocupa y ocupo el Sr. Neptalí Nieves; SUR: Con vereda 04; ESTE: Con casa que ocupa u ocupo el Sr. Melesio Suárez y casa del Señor Marcos Rodríguez, y OESTE: Con el Liceo Gil Arturo Zambrano y calle 6 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
|