REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014246

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ORALYS COROMOTO ARTIAGA MONTES, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 14.826.607, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 102 MTS.2, es decir 6 mts. de frente por 17 mts. de fondo, con un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) o sea la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ORALYS COROMOTO ARTIAGA MONTES, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 31 de octubre, entre veredas 11 y 12, Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 4, casa Nro. 578, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 31 de octubre, que es su frente; SUR: Co9n bienhechurias de Nelida Mogollón; ESTE: Con bienhechurias de Eneida Peña y OESTE: Con bienhechurias de Maria Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.