REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014654
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JENNY HAIDEE MENDOZA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.263.939, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 108 mts. 4, es decir 6 mts. de frente, por 18 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) o sea la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JENNY HAIDEE MENDOZA DE CORREA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La esquina calle 10, con calle 3 de noviembre, sector 3, casa Nro. 422, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 de noviembre que es su frente; SUR: Co9n Pastora Martínez; ESTE: Con casa y terreno de Ana Goyo, y OESTE: Esquina calle 10. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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