REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003112
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos EIRA SOYUMA VASQUEZ VERENZUELA, RAFAELINA VASQUEZ VERENZUELA Y AURIMAR JOSEFINA VASQUEZ VERENZUELA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.792.627, 15.170.097 y 13.644.905 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EIRA SOYUMA VASQUEZ VERENZUELA, RAFAELINA VASQUEZ VERENZUELA Y AURIMAR JOSEFINA VASQUEZ VERENZUELA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. 13 a 19,68 MTS DEL EJE DE LA CALLE 39, NRO. 38-92, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 7,95 mts. Con la Av. 13; SUR: En 9,25 mts. Con inmueble ocupado por Carlos Goyo; ESTE: En 31,20 mts. Con inmueble ocupado por Maria Crespina Ortiz y OESTE: En linea de 34,00 mts. Con inmuebles ocupados por Miguel Felipe Uzcategui y Juan Francisco Figueroa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.