Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 7, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Pretensión del ciudadano Luis Florido, mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en la Avenida Terepaima, Conjunto Residencial “Boca del Río”, casa N° 23, antiguo Cine Auto, en esta ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad N° 9.611.245; contra la ciudadana Francis Hernández, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.176.605, residenciada en Carretera Vieja a Yaritagua, Sector El Taque, Mini granja Los Cuicas del Municipio Peña, Estado Yaracuy. De conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 449 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-