REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000335
ASUNTO : KP01-P-2004-000186


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg .Diana Núñez
ACUSADO: Santos Pastor Freites Andrade. Titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.228.479. edad 26 años, fecha de nacimiento 02/07/1979, ocupación u oficio: Chofer, hijo de Santos Pastor Freites y Perpetuo Socorro, domiciliado en la calle 37 con carrera 12 detrás de la PTJ de Dan Juan casa N° 37-44, Barquisimeto.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma
FISCALIA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Moreno.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro José Troconis Da Silva y Frederick Couri.

Vista la Solicitud de Prorroga de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada en fecha 07 de Abril del presente año, por la Representación Fiscal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Antes decidir acuerda notificar a los Co-imputados, a una audiencia a fin de informarles con respecto a la Solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en el presente asunto.

Ahora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Manifiesta la Representación Fiscal que ratifica la Solicitud de Prorroga de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que se trata de un delito grave, tomando en cuenta el daño causado y que no han variado las circunstancias bajo las cuales se hubiere decretado la medida de privación judicial de libertad, a fin de asegurar las resultas del proceso.

Alega la defensa que dicha medida se decretó hace más de dos años, señalando además que el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal establece que excepcionalmente el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga al Juez de Control, la cual se amplio al Juez de Juicio, cuando existan casos graves que así lo justifiquen, desconoce las causas graves en este caso, que no hay anexos que acompañen el escrito de prorroga que demuestren las causas graves que fundamenten la solicitud, por lo que se opone a la solicitud de prorroga, solicita el decaimiento de la medida y que se impongan las medidas sustitutivas previstas en los Numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal en el caso en marras, considera que la proporcionalidad de la medida como lo refiere el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sometida a que exista medida de coerción personal acorde con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable; así que las medidas, que se dicten en un proceso deben guardar relación con la gravedad de los delitos objeto del proceso que se imputan y así lo dispone su encabezamiento que dice: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable. En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

El Parágrafo Primero del Artículo 251 establece “ Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años.

Ahora bien por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aplicación de la medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de fuego. Así mismo considera que las circunstancias no han producido una variación que conlleve a eliminar los presupuestos que motivaron la privación de libertad del ciudadano Santos Pastor Freites, plenamente identificado.

Por todo lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Juicio considera que siendo garante de la constitucionalidad como lo prevé el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los Tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”. Por lo que considera: PRIMERO: Conceder la Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para lo cual se le otorga un plazo de tres meses. SEGUNDO: Niega el decaimiento de la medida e improcedente la solicitud de cambio de medida, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio N ° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conceder la Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para lo cual se le otorga un plazo de tres meses. SEGUNDO: Niega el decaimiento de la medida e improcedente la Solicitud de Cambio de Medida, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 04

Abg. Mariluz Castejón Perozo

La Secretaria

Abog. Diana Núñez