REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004338
Rect.Part. C.F.
La ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.301.133, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Edy Coromoto Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.015, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres FÉLIX ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ CIRIMELE y ELISA GRACIELA SIGALA AREVALO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, folio 13 fte y vto, de fecha 12 de Junio del año 1.952, en el sentido que, erróneamente fueron omitidos el primer y tercer nombre del padre de la solicitante que aparece como “ANTONIO” siendo lo correcto “FÉLIX ANTONIO JOSÉ”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 06). En fecha 28/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ DE CORTEZ y en consecuencia ordena al Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 15, folio 13 fte y vto, de fecha 12 de Junio del año 1.952, en el sentido que, erróneamente fueron omitidos el primer y tercer nombre del padre de la solicitante que aparece como “ANTONIO” siendo lo correcto “FÉLIX ANTONIO JOSÉ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|