Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, con domicilio en la Urbanización Mara Norte, Calle 7F, Casa # 2D-100 ; Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Pr.....