REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de Febrero de 2012
201º Y 152º
INVESTIGACIÓN FISCAL Nº FM31-018-2011
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Mayor LUÍS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Nacional, por medio del cual solicita se Decline la competencia en la causa seguida por la comisión del delito militar de Deserción, en contra del S/1RO FRANYER SANTIAGO SUÁREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.183, plaza de la Compañía de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual solicita la Declinatoria de la presente causa, en un Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
La presente causa se inicia, según orden de Apertura de investigación penal militar Nº 6450, de fecha 30 de Agosto de 2011, emanada del Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, en contra del S/1ro Franyer Santiago Suarez Flórez, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.183, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de deserción.
Según se desprende de las actas el S/1ro Franyer Santiago Suarez Flórez, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.183, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, desde el día 10 de Junio de 2011, se encontraba recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, a orden del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10, Causa Penal Nº 10C-1925-2011, por estar presuntamente incurso en el presunto delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTOS DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, el día 05 de Agosto de 2011, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a la boleta de Excarcelación Nº 1564-11 de fecha 05 de Agosto de 2011; Mencionado profesional no se presentó en su comando natural y es pasado como presunto desertor en el Parte Especial de fecha 08 y 10 de Agosto de 2011.
DE LA COMPETENCIA
En cuanto a la competencia por la materia que este Tribunal Militar en funciones de Control tiene, se aprecia en primer lugar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 261 establece expresamente que:
“La Jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y sus jueces o juezas serán seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los Tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar." negrillas nuestras.
De la lectura del artículo supra transcrito, se colige la intención del constituyente de 1999, a diferencia de la de 1961, en primer lugar, de someter la jurisdicción penal militar a la organización del Poder Judicial, como parte integrante del Poder Público Nacional, conjuntamente con el Poder Judicial, Ejecutivo, Electoral y Ciudadano y, en segundo lugar, someter al conocimiento de la misma solo aquellos delitos que, cometidos por funcionarios militares, sean de naturaleza estrictamente militar, como lo son, entre otros, la insubordinación, la rebelión militar, la usurpación y abuso de autoridad, la desobediencia y la deserción. Por tanto, la finalidad de la norma constitucional es excluir del conocimiento de la jurisdicción castrense, los delitos comunes, que según Cabanellas son aquellos sancionados por la legislación criminal ordinaria.
Para los tratadistas Zaffaroni y Caballero, así como para los tratadistas italianos Di Vico, Manzini, y Ciardi, constituye el delito militar, toda violación a los deberes militares establecidos en las leyes y códigos militares que no sean consideradas como faltas disciplinarias. Existen dos características fundamentales que especifican o diferencian al delito militar del delito común y son: Calidad Militar del autor o sujeto activo del delito militar en cuanto al deber militar violado; y Calidad Militar del Hecho o Bien Jurídico Lesionado, el delito militar afecta a la institución, oponiéndose a sus finalidades, menoscabando la disciplina y comprometiendo la eficacia del servicio.
En el caso que nos ocupa, el delito que se le imputa al S/1ro Franyer Santiago Suarez Flórez, es el delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
“Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.”
Señala en su escrito el Mayor Luís Javier Solórzano González, que la investigación es llevada por la Fiscalía del Ministerio Público Ordinario por los delitos comunes de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTOS DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
Al respecto observa quien aquí decide, que el delito de Deserción, presuntamente se cometió de forma separada y posterior a cometer los delitos comunes de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTOS DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR; por lo que no estamos en presencia de delitos conexos.
En consecuencia no cuenta este Despacho, con base cierta derivada en Actas, que existe un motivo para declinar o plantear un conflicto de competencia, asimismo estamos en presencia de un delito de naturaleza penal militar, que se encuentra previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar y que afecta a la institución porque menoscaba la disciplina, obediencia y subordinación; Por todo lo cual es procedente, rechazar la petición de Declinatoria de competencia. Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Undécimo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Rechaza la petición de Declinatoria de Competencia a un Tribunal Penal Ordinario, dirigida por el Mayor Luís Javier Solórzano González actuando con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE