REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
PUERTO AYACUCHO, 07 de febrero de 2012
200º Y 151º
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, en escrito sin numero de fecha 07 de octubre de 2010, en la causa Nº FM3-027-01, relacionada con la Investigación Penal Militar, seguida contra el ciudadano Infante de Marina DRUVEL ADRIAN MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.121, plaza del Puesto Naval “San Fernando de Apure”, por estar incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, específicamente en la supuesta comisión del delito militar de Deserción; este Tribunal Militar analizada todas las actuaciones realizadas en la Fase Preparatoria por el Ministerio Público Militar. Acuerda no realizar Audiencia Oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar no necesario debatir los fundamentos de la petición, en consecuencia para decidir observa.
U N I C O
Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, recibe en fecha 14 de junio de 2001, procedente de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, oficio Nº 0870 de fecha 30ABR01, mediante el cual remite Orden de Apertura de Averiguación Sumarial, en contra el ciudadano Infante de Marina DRUVEL ADRIAN MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.121, plaza del Puesto Naval “San Fernando de Apure”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De las Actas procesales que conforman el asunto, se evidencia que el Infante de Marina DRUVEL ADRIAN MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.121, salió de permiso Especial el día 31MAR00, debiendo regresar el día 06ABR00, cosa que no hizo, es pasado como retardado de permiso en mediante el Informe Personal Nº INF-PE-PNSFA-0007 de fecha 03FEB01 y pasada mas de 72 horas ausente de su unidad es pasado como presunto desertor, mediante Informe Personal Nº INF-PE-PNSFA-0009, sin que hasta la presente fecha se haya tenido conocimiento de su persona ni de su paradero.
En fecha 24MAR2004, el Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, decreta el Archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano Infante de Marina DRUVEL ADRIAN MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.121, en virtud de
Que el resultado de la investigación es insuficiente para fundamentar la acusación respectiva.
Tomando en cuenta que el Acto Conclusivo del Ministerio Público Militar, es el contenido del artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la solicitud de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal; este Tribunal Militar para decidir observa:
Se puede evidenciar de las Actas Procesales que el hecho objeto del proceso ocurrió el 06 de abril de 2000, cuando el Infante de Marina DRUVEL ADRIAN MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.121, plaza del Puesto Naval “San Fernando de Apure”, no se presentó a la Unidad Militar a la cual está adscrito, al término de su permiso y nunca mas se reportó a su comando telefónicamente, ni comunicó a éste, alguna situación irregular que le impidiera su retorno, demostrando con ello la intención de cometer el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de la misma manera se puede constatar que desde que ocurrió este acto, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años y nueve (09) meses, sin que se haya capturado al imputado y menos aún, existen en el expediente nuevos Actos Procesales que interrumpan la prescripción, de los establecidos por el legislador en el artículo 441 del Código Castrense.
Ahora bien, esta ausencia de Actuaciones Procesales, dan nacimiento a lo que todos conocemos como “Prescripción de la Acción Penal”, institución ésta, consagrada en nuestra legislación penal, mediante la cual, con solo el transcurrir del tiempo, extingue al Estado el derecho de perseguir al inculpado, tal y como lo establece el artículo 437 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido comparte plenamente quien aquí decide, el fundamento del Acto Conclusivo, esgrimido por el Fiscal Militar, para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, pues ha transcurrido mas del tiempo estipulado por el legislador para que opere la prescripción en el presente caso, que es de seis (06) años, tal como lo establece el penúltimo aparte “In Fine”, del artículo 438 del citado Código Castrense, por lo que procedente es, por cuanto ha lugar en derecho, decretar como así se decide el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en la primera parte del ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los hechos narrados con anterioridad y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada en contra del ciudadano el Infante de Marina DRUVEL ADRIAN MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.374.121, plaza del Puesto Naval “San Fernando de Apure”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 436 numeral 4, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ejusdem. ASI SE DECIDE. Libérese la Boleta de Notificación, las participaciones correspondientes y remítase el expediente en su oportunidad legal al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ G. NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC.,
ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO
En esa misma fecha se hicieron las participaciones correspondientes, al Fiscal Militar Décimo Cuarto de San Fernando de APure, mediante Boleta de Notificación Nº y al Comandante de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, mediante oficio Nº 08-01.7
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC.,
ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO
|