REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 07 Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de Noviembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos penado S/2 NEYS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.639.513 y Ciudadano penado CARLOS ALFREDO BRICEÑO PLAZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.452.211 actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio, para el primero de los penados e Inhabilitación política por el tiempo de la Pena para el segundo. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que los ciudadano penados S/2 NEYS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.639.513 y Ciudadano penado CARLOS ALFREDO BRICEÑO PLAZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.452.211, fueron detenidos Judicialmente desde el 09 de Agosto de 2011, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por el Juez Militar Primero de Control de Caracas, en contra de los mencionados ciudadanos penado, los cuales fueron recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los penados S/2 NEYS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.639.513 y Ciudadano penado CARLOS ALFREDO BRICEÑO PLAZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.452.211, en la cual Admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio, para el primero de los penados e Inhabilitación política por el tiempo de la Pena para el segundo.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: los penados mencionado en autos, fueron detenidos judicialmente el 09 de Agosto de 2011 lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO(05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le faltan por cumplir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día 09 de Agosto de 2013, fecha en que finalizan la pena. En lo que respecta a las fechas en que les nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, les nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Siete de febrero de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, seis (06) meses de prisión contados desde el 09 de Agosto 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que a los penados de autos les nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 09 de Febrero de 2012, fecha en la cual cumple Seis (06) meses detenidos judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Ocho (08) meses de la pena, contados desde el 09 de Agosto 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 09 de Abril de 2012, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, esto es el 09 de Diciembre de 2012; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, a los penados de autos, les nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Primero de Control de Caracas, al penado S/2 NEYS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.639.513, e Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena impuesta al Ciudadano penado CARLOS ALFREDO BRICEÑO PLAZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.452.211, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que los penados S/2 NEYS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.639.513 y Ciudadano penado CARLOS ALFREDO BRICEÑO PLAZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.452.211, fueron detenidos judicialmente el 09 de Agosto de 2011 , lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO(05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le faltan por cumplir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día 09 de Agosto de 2013, fecha en que finalizan la pena. SEGUNDO: . En lo que respecta a las fechas en que les nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, les nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Siete de febrero de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, les nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, seis (06) meses de prisión contados desde el 09 de Agosto 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que a los penados de autos les nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 09 de Febrero de 2012, fecha en la cual cumple Seis (06) meses detenidos judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Ocho (08) meses de la pena, contados desde el 09 de Agosto 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 09 de Abril de 2012, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, esto es el 09 de Diciembre de 2012; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, a los penados de autos, les nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias impuestas contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2°,3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio, para el primero de los penados e Inhabilitación política por el tiempo de la Pena para el segundo, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General de la Guardia Nacional a los fines de la separación del Servicio Activo. QUINTO Se mantiene como sitio de Reclusión el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
Exp. CJPM-TM1ES-003-12.
Causa: CJPM-TM1C-250-11