REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 07 de febrero 2012
201º y 152º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, con domicilio en la Urbanización Mara Norte, Calle 7F, Casa # 2D-100 ; Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Segundo: En las actuaciones de auto riela de los folios 06 al 09, que en fecha 25MAR2011, el auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado: JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por este órgano jurisdiccional. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) No portar armas.
2) No cambiar de residencia o domicilio; en caso tal ocurrencia, participarlo por escrito a este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, con la dirección de su nuevo domicilio
3) No ausentarse de su casa, sin la debida autorización con 24 horas de anticipación en día laborable y / o de Despacho de este Órgano Jurisdiccional.
4) Presentar cada dos (02) meses Informe Médico de su estado de salud.
5) Será visitado por un Delegado de Prueba que designe la Oficina o Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas cumplidas hasta la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 07 de febrero de 2012.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, con domicilio en la Urbanización Mara Norte, Calle 7F, Casa # 2D-100 ; Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 013/2012 al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 014/2012 al Mayor General Comandante General del Ejercito Bolivariano, oficio número 015/2012 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio número 016/2012 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio número 017/2012 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se elaboró boleta de notificación al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, al Abogado Defensor José Gerardo Parra Duarte y al Abogado Defensor José Peralta y al Penado JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA