DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Orlando Barrientos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NAUDY PASTOR RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARA IMPROCEDENTE la aplicación de Medida Humanitaria a favor del ciudadano NAUDY PASTOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.214.342.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 07 días del mes.....